martes, 10 de marzo de 2009

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Antecedentes

La Junta Central de Contadores es el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública en Colombia y organismo de inspección y vigilancia de la misma, sus orígenes se remontan a 1956 cuando, como resultado de los esfuerzos mancomunados de los diversos entes sociales interesados en el proyecto de profesionalización de la contaduría pública en Colombia, se expidió el Decreto-ley 2373 del 18 de septiembre, mediante el cual se reglamentó la profesión de Contador y se creó el Tribunal Disciplinario para juzgar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la Contaduría Pública.

En 1960, con la expedición de la Ley 145 de diciembre 30, se reglamentó la función pública de la profesión, pasando la Contaduría Pública a convertirse de actividad empírica en una profesión científica y técnica. Luego, con la expedición de la Ley 43 de 1990, se reglamentó de manera integral la profesión de Contador Público en Colombia, se amplió su universo laboral, se expidió su código de ética para el ejercicio profesional, se consagró legislativamente el carácter de la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario, se definió su naturaleza administrativa, su composición, estructura, funciones y se establecieron normativamente parámetros para que bajo su tutela y orientación se hiciera seguimiento constante al ejercicio de la profesión por parte de personas naturales o entes jurídicos habilitados para prestar servicios inherentes a la disciplina contable.

Atendiendo a su naturaleza especial, cuyo soporte logístico se encuentra en la Unidad Administrativa Especial dependiente del Ministerio de Educación Nacional, la Junta Central de Contadores, en los términos del artículo 16 de la Ley 43 de 1990, adicionado por la Ley 6a. de 1992, el Decreto 1259 y la Ley 298 de 1996, se integra por once(11) miembros, cuatro(4) en representación de los contadores públicos, de las asociaciones de universidades y de las facultades de contaduría pública, y, siete(7) en representación de algunos organismos del Estado, a saber: Ministerio de Educación Nacional, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria, Superintendencia Nacional de Salud, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Contaduría General de la Nación.

Se constituye pues la Ley 43 de 1990 en la expresión de los avances normativos que a su vez reflejan el historial de lucha de la Junta Central de Contadores y demás órganos de la profesión por dotar a la contaduría pública de instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de la ética profesional a tono con el papel que cumple el contador en la vida de los organismos públicos y privados.

A propósito de la necesidad de materializar los mandatos contenidos en dicho cuerpo normativo, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1235 del 15 de mayo de 1991 y el 1510 del de 1998. El primero de ellos determina los parámetros para la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público por parte de la Junta Central de Contadores y establece que los Contadores Públicos a quienes se les expida la Tarjeta Profesional, podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente. A su turno, en el Decreto 1510, desarrollado por la Resolución 042 de 1999, emanada de la Junta Central de Contadores, el cual fuera declarado ajustado a derecho por el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 14 de septiembre de 2000, excepto en lo relacionado con la aplicación de pruebas de comprobación de experiencia contable a los contadores públicos solicitantes de inscripción, se consagra el deber de todos los entes jurídicos que contemplen dentro de su objeto social la prestación de servicios contables, de inscribirse ante la Junta Central de Contadores, única forma de concretar la función de inspección y vigilancia de que fue investida.

Finalmente, y para concluir esta breve reseña, conviene aludir el reciente fallo que con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra algunos artículos de la Ley 43 de 1990, fuera proferido por la Corte Constitucional. Dicha sentencia - la C-530 del 10 de mayo de 2000-, histórica para la profesión contable, sirvió para definir aspectos de peculiar importancia en el ejercicio de las funciones y potestades de la Junta Central de Contadores. De esta manera, se determinó que el ejercicio de la profesión contable puede corresponder a profesionales de la contaduría pública de manera personal o directa, a sociedades de contadores públicos, y a otro tipo de personas jurídicas que no reúnan los presupuestos necesarios - en cuanto a conformación y número de socios -, para constituirse como sociedades de contadores públicos.
También se declaró exequible el artículo 10 de la citada ley, al considerar que los contadores públicos tienen el privilegio de la fe pública y en tal medida a sus ejecutores corresponde una responsabilidad congruente con tal delegación. De otra parte, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria, estimó la corporación que en lo sustancial la ley determina las pautas necesarias en garantía del debido proceso, a saber: Las normas de conducta profesional que deben observar los contadores públicos, la autoridad pública competente para el ejercicio del control disciplinario, las infracciones y las sanciones a imponer, además de establecer el procedimiento aplicable.

A través de dicha providencia la Corte decidió la inexequibilidad de algunos apartes del artículo 7o., parágrafo; 8o., ord. 3o., 4o. y 73 de la Ley 43 de 1990, al estimarse violatorios de específicos preceptos constitucionales.

Mision
La Junta Central de Contadores es uno de los órganos de la profesión contable, responsable de llevar a cabo el registro y control de los contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables, a favor de quienes expide, en su orden, la tarjeta profesional y la tarjeta de registro, documentos habilitantes para ejercer la profesión en nuestro país.
Como entidad responsable de ejercer control y vigilancia sobre el desempeño de la profesión contable, tiene la Junta Central de Contadores la trascendental tarea de velar porque la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de ley a quienes violen tales disposiciones.
En el carácter de organismo garante del ejercicio ético de la profesión contable, propende porque sus ejecutores, en su condición de fedatarios públicos, desarrollen las tareas a ellos encomendadas dentro de los más elevados cánones éticos y altos valores sociales, en protección del interés común. Así, en ejercicio de la potestad disciplinaria de que es titular, investiga las conductas atentatorias del ordenamiento ético y sanciona a los responsables de dicha vulneración.

La Junta Central de Contadores genera el reconocimiento de la contaduría pública ante la sociedad, y con el apoyo de sus miembros y funcionarios propende por el minucioso control del ejercicio de la profesión contable, en observancia estricta de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

vision
En el siglo XXI la Junta Central de Contadores debera ser reconocida como la entidad de mayor importancia e injerencia en la inspeccion y vigilancia de la ética profesional, así como del ejercicio de la cienciacontacble y de la calidad de la educacion en esta área del conocimiento.
Con base en nuestra mision, el reto del nuevo milenio nos exige implementar modelos mas efícaces de control para acreditar la idoneidad profesional de los contadores públicos, En este sentido la Juntacentral de Contadores hará de sus dinámicas de inspección, control y vigilñancia un arquetipo digno de imitar.

Funciones
En los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de1990, corresponde a la Junta Central de Contadores:

1) Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

2) Efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, y llevar a cabo su registro.

3) Expedir la tarjeta profesional de contador público y su reglamentación, además de las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias institucionales.

4) Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador público sin estar inscrito como tal.

5) Hacer que se cumplan las disposiciones sobre ética profesional.

6) Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones indispensables para facilitar la
adecuada prestación de sus servicios.
Dentro del ámbito propio de estas funciones, la Junta Central de Contadores tiene como propósitos especiales resaltar la importancia de la fe pública para fomentar la confianza pública de los usuarios de los servicios profesionales de la contaduría pública, a través de la investigación de las conductas que puedan vulnerar el ordenamiento ético, aplicando las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Así mismo, contribuye al desarrollo de la ciencia contable y a su ejercicio transparente y óptimo dentro de los principios del bien común.