martes, 19 de mayo de 2009

CAMBIOS DE TARJETA PROFESIONAL

Tramite Solicitud de Tarjeta Profesional Persona Natural

COSTOS VIGENTES PARA EL AÑO 2009

Descarga de la Resolución Numero 377
(31 de diciembre de 2008)

Por la cual se fijan los valores para el año 2008 de la tarjeta profesional de contadores públicos, tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas.
Tarjeta Profesional Contador
$ 193.000

PAGO DE SOLICITUDES DE TARJETAS PROFESIONALES

BANCO AV-VILLAS
066-03813-4
Rige a partir del 1 de Enero de 2009

DESCARGA DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE TARJETA PROFESIONAL
Descarga de la Resolución Numero 160 DE 2004

http://www.jccconta.gov.co/formularios/formtp.pdf


Al formulario de solicitud de inscripción, deberán anexarse los siguientes documentos, en su orden:

1) Tres(3) fotos tamaño 3x4 a blanco y negro en papel mate o semi-mate según las especificaciones señaladas en el formulario de inscripción.
2) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante de inscripción.
3) Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la inscripción profesional, vigente a la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad financiera correspondiente.
4) Fotocopia del acta de grado expedida por la universidad que otorgó el título.
5) Certificado de experiencia contable, en los términos previstos por el capítulo II de la Resolución 160 del 2004.
6) De acuerdo con la persona que certifica la experiencia técnico- contable:

* Si es empresa privada: Certificado de existencia y representación legal del ente económico, en original, expedido por la cámara de comercio del lugar de su domicilio con fecha inferior a tres(3) meses o certificado expedido por el ente de vigilancia y control competente.
* Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, aunque no es necesario aportar prueba de su existencia, si lo es, anexar Acta de posesión o Resolución de nombramiento de quien certifica y del solicitante de inscripción ó fotocopia del contrato de este último según sea el caso.
* En el caso de personas naturales comerciantes que certifican la experiencia contable, debe aportarse tanto certificado original de matrícula mercantil como certificado original de inscripción de libros de contabilidad expedidos por la Cámara de Comercio, dentro de los tres(3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
* Si se trata de sociedades de contadores públicos ó personas jurídicas prestadoras de servicios contables que certifican la experiencia contable, adicionalmente deberá aportarse fotocopia ampliada de la Tarjeta de Registro expedida por la Junta Central de Contadores.
* Si quien certifica es contador público entonces deberá aportarse a demás fotocopia de su tarjeta profesional.

7) Finalmente debe aportarse la prueba de la vinculación del solicitante con la persona que certifica su experiencia, bien sea fotocopia del contrato de trabajo, o documento que haga sus veces y si se trata de contratos verbales los tres últimos desprendibles de pago.
8) Cuando se pretenda acreditar la experiencia contable a través de prácticas empresariales o prácticas técnico contables mediante convenio suscrito entre la institución Universitaria que otorgó el título y entidades públicas, privadas o sociales deberá aportarse adicionalmente:

* Fotocopia del convenio suscrito entre la universidad y la entidad receptora de los servicios.
* Certificación expedida por la universidad en donde se indique, la existencia del convenio que soporta la ejecución de la práctica, el tiempo de dedicación a la misma y la manifestación expresa de que no se constituyo como opción de grado ni como requisito establecido para optar el título de contador público.
* Certificación expedida por la entidad receptora de los servicios en la que se detallen las actividades desarrolladas por el solicitante de inscripción.

9) Cuando el solicitante de inscripción sea extranjero y pretenda acceder a la inscripción como contador Público ante la Junta Central de Contadores deberá aportar adicionalmente:

* Fotocopia ampliada de la cédula de extranjería
* Documento que acredite la homologación del título profesional de Contador público expedido por la entidad competente.
Así mismo deberá tener en cuenta que además de la homologación del título es necesario acreditar la experiencia contable adquirida por un año en territorio colombiano.
Las solicitudes de inscripción en el registro profesional de contadores públicos que cumplan los requisitos establecidos en la resolución reglamentaria, se decidirán por medio de acto administrativo, procediéndose entonces a la inscripción en el registro profesional que lleva la entidad, con anotación del número de acta con que ésta fue aprobada, el nombre completo del contador, su identificación, la universidad que expidió el título y las observaciones que fueren pertinentes. Autorizada la inscripción profesional se dispondrá la expedición de la correspondiente tarjeta profesional, cuyo número será el mismo asignado en la inscripción.

AUDITORIA DE SISTEMA E INFORMATICA

¿QUE ES AUDITORIA DE SISTEMAS?
La auditoria en informática es la revisión y la evaluación de los controles, sistemas, procedimientos de informática; de los equipos de cómputo, su utilización, eficiencia y seguridad, de la organización que participan en el procesamiento de la información, a fin de que por medio del señalamiento de cursos alternativos se logre una utilización más eficiente y segura de la información que servirá para una adecuada toma de decisiones.

La auditoria en informática deberá comprender no sólo la evaluación de los equipos de cómputo, de un sistema o procedimiento específico, sino que además habrá de evaluar los sistemas de información en general desde sus entradas, procedimientos, controles, archivos, seguridad y obtención de información.

Objetivos Generales de una Auditoría de Sistemas
·Buscar una mejor relación costo-beneficio de los sistemas automáticos o computarizados diseñados e implantados por el PAD
·Incrementar la satisfacción de los usuarios de los sistemas computarizados
·Asegurar una mayor integridad, confidencialidad y confiabilidad de la información mediante la recomendación de seguridades y controles.
·Conocer la situación actual del área informática y las actividades y esfuerzos necesarios para lograr los objetivos propuestos.
·Seguridad de personal, datos, hardware, software e instalaciones
·Apoyo de función informática a las metas y objetivos de la organización
·Seguridad, utilidad, confianza, privacidad y disponibilidad en el ambiente informático
·Minimizar existencias de riesgos en el uso de Tecnología de información
·Decisiones de inversión y gastos innecesarios
·Capacitación y educación sobre controles en los Sistemas de Información

Cuando se cree que se debe efectuar una Auditoría de Sistemas

·Aumento considerable e injustificado del presupuesto del PAD (Departamento de Procesamiento de Datos)
·Desconocimiento en el nivel directivo de la situación informática de la empresa
·Falta total o parcial de seguridades lógicas y fisicas que garanticen la integridad del personal, equipos e información.
·Descubrimiento de fraudes efectuados con el computador
·Falta de una planificación informática
·Organización que no funciona correctamente, falta de políticas, objetivos, normas, metodología, asignación de tareas y adecuada administración del Recurso Humano
·Descontento general de los usuarios por incumplimiento de plazos y mala calidad de los resultados
·Falta de documentación o documentación incompleta de sistemas que revela la dificultad de efectuar el mantenimiento de los sistemas en producción
Planeación
Para hacer una planeación eficaz, lo primero que se requiere es obtener información general sobre la organización y sobre la función de informática a evaluar. Para ello es preciso hacer una investigación preliminar y algunas entrevistas previas, con base en esto planear el programa de trabajo, el cual deberá incluir tiempo, costo, personal necesario y documentos auxiliares a solicitar o formular durante el desarrollo de la misma.
Así por ejemplo se podrían seguir los siguientes pasos:

a.- Recopilación y análisis de datos
b.- Selección de datos idóneos a ingresarse o utilizarse
c.- Ingreso y manipulación de datos
d.- Procesamiento
e.- Análisis de resultados

El informe contener lo siguiente debe:
· Motivos de la Auditoría
· Objetivos
· Alcance
· Estructura Orgánico-Funcional del área Informática
· Configuración del Hardware y Software instalado
· Control Interno
· Resultados de la Auditoría


ESTE ES UN EJEMPLO QUE DEBE TENER UNA EMPRESA COMO POLITICA O NORMA EN SU EMPRESA
POLÍTICAS EN INFORMÁTICA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto estandarizar y contribuir al desarrollo informático de las diferentes unidades administrativas de la Empresa NN.
ARTICULO 2°.- Para los efectos de este instrumento se entenderá por:
Comité: Al equipo integrado por la Dirección , Subdirección, los Jefes departamentales y el personal administrativo de las diferentes unidades administrativas (Ocasionalmente) convocado para fines específicos como:
· Adquisiciones de Hardware y software
· Establecimiento de estándares de la Empresa NN tanto de hardware como de software
· Establecimiento de la Arquitectura tecnológica de grupo.
· Establecimiento de lineamientos para concursos de ofertas
Administración de Informática: Está integrada por la Dirección, Subdirección y Jefes Departamentales, las cuales son responsables de:
· Velar por el funcionamiento de la tecnología informática que se utilice en las diferentes unidades administrativas
· Elaborar y efectuar seguimiento del Plan Maestro de Informática
· Definir estrategias y objetivos a corto, mediano y largo plazo
· Mantener la Arquitectura tecnológica
· Controlar la calidad del servicio brindado
· Mantener el Inventario actualizado de los recursos informáticos
· Velar por el cumplimiento de las Políticas y Procedimientos establecidos.
ARTICULO 3°.- Para los efectos de este documento, se entiende por Políticas en Informática, al conjunto de reglas obligatorias, que deben observar los Jefes de Sistemas responsables del hardware y software existente en la Empresa NN, siendo responsabilidad de la Administración de Informática, vigilar su estricta observancia en el ámbito de su competencia, tomando las medidas preventivas y correctivas para que se cumplan.
ARTICULO 4°.- Las Políticas en Informática son el conjunto de ordenamientos y lineamientos enmarcados en el ámbito jurídico y administrativo de la Empresa NN. Estas normas inciden en la adquisición y el uso de los Bienes y Servicios Informáticos en la Empresa NN, las cuales se deberán de acatar invariablemente, por aquellas instancias que intervengan directa y/o indirectamente en ello.
ARTICULO 5°.- La instancia rectora de los sistemas de informática de la Empresa NN es la Administración, y el organismo competente para la aplicación de este ordenamiento, es el Comité.
ARTICULO 6°.- Las presentes Políticas aquí contenidas, son de observancia para la adquisición y uso de bienes y servicios informáticos, en la Empresa NN, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidad administrativa; sujetándose a lo dispuesto en la sección Responsabilidades Administrativas de Sistemas.
ARTICULO 7°.- Las empresas de la Empresa NN deberán contar con un Jefe o responsable del Area de Sistemas, en el que recaiga la administración de los Bienes y Servicios, que vigilará la correcta aplicación de los ordenamientos establecidos por el Comité y demás disposiciones aplicables.
Ejemplo 1 de algunos fraudes con su respectivas soluciones
El operador del turno de la noche, cuyos conocimientos de programación eran mayores de los que los demás suponían, modifico (por consola) al archivo maestro de remuneraciones a efectos de lograr que se abonara a una remuneración más elevada a un operario del área de producción con el cual estaba emparentado. El fraude fue descubierto accidentalmente varios meses después.
Alternativas de Solución
· Preparación de totales de control del usuario y reconciliación con los acumulados del campo remuneraciones, por el computador.


Ejemplo 2
Una cobranza en efectivo a un cliente registrada claramente en el correspondiente recibo como de $ 18,01, fue ingresada al computador por $ 1.801 según surge del listado diario de cobranzas en efectivo.
Alternativas de Solución
· Contraloría/Auditoría debería preparar y conservar totales de control de los lotes de recibos por cobranzas en efectivo. Estos totales deberían ser luego comparados con los totales según el listado diario de cobranzas en efectivo.
· Un test de razonabilidad asumiendo que un pago de $361.300 está definido como no razonable.
· Comparación automática de los pagos recibidos con las facturas pendientes por el número de factura y rechazar o imprimir aquellas discrepancias significativas o no razonables.
· Efectuar la Doble digitación de campos críticos tales como valor o importe.
Ejemplo 3
XXXXX Inc. Es un mayorista de equipos de radio que comercializa sus equipos a través de una vasta red de representantes. Sus clientes son minoristas locales y del exterior; algunos son considerados " clientes especiales", debido al volumen de sus compras, y los mismos son atendidos directamente por los supervisores de ventas. Los clientes especiales no se incrementan por lo general, en la misma proporción que aquellas facturadas a los clientes especiales.
Al incrementarse los precios, el archivo maestro de precios y condiciones de venta a clientes especiales no es automáticamente actualizado; los propios supervisores estipulan qué porción del incremento se aplica a cada uno de los clientes especiales.
El 2 de mayo la compañía incrementó sus precios de venta en un 23%; el archivo maestro de precios y condiciones de venta a clientes comunes fue actualizado en dicho porcentaje.
En lo que atañe a los clientes especiales, algunos supervisores incrementaron los precios en el referido porcentaje, en tanto que otros -por razones comerciales- recomendaron incrementos inferiores que oscilaron entre un 10% y un 20%. Estos nuevos precios de venta fueron informados a la oficina central por medio de formularios de datos de entrada, diseñados al efecto, procediéndose a la actualización del archivo maestro.
En la oportunidad, uno de los supervisores acordó con uno de sus clientes especiales no incrementar los precios de venta (omitió remitir el citado formulario para su procesamiento) a cambio de una "comisión’’ del 5% de las ventas.
Ningún funcionario en la oficina central detectó la no actualización de los precios facturados a referido cliente razón por la cual la compañía se vio perjudicada por el equivalente a US$ 50.000. El fraude fue descubierto accidentalmente, despidiéndose al involucrado, pero no se interrumpió la relación comercial.

Alternativas de Solución
· La empresa debería actualizar el archivo maestro de precios y condiciones de venta aplicando la totalidad del porcentaje de incremento.
· Los supervisores de venta deberían remitir formularios de entrada de datos transcribiendo los descuentos propuestos para clientes especiales.
· Los formularios deberían ser prenumerados, controlados y aprobados, antes de su procesamiento, por funcionarios competentes en la oficina central.
· Debe realizarse una revisión critica de listados de excepción emitidos con la nómina de aquellos clientes cuyos precios de venta se hubiesen incrementado en menos de un determinado porcentaje.

martes, 10 de marzo de 2009

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Antecedentes

La Junta Central de Contadores es el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública en Colombia y organismo de inspección y vigilancia de la misma, sus orígenes se remontan a 1956 cuando, como resultado de los esfuerzos mancomunados de los diversos entes sociales interesados en el proyecto de profesionalización de la contaduría pública en Colombia, se expidió el Decreto-ley 2373 del 18 de septiembre, mediante el cual se reglamentó la profesión de Contador y se creó el Tribunal Disciplinario para juzgar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la Contaduría Pública.

En 1960, con la expedición de la Ley 145 de diciembre 30, se reglamentó la función pública de la profesión, pasando la Contaduría Pública a convertirse de actividad empírica en una profesión científica y técnica. Luego, con la expedición de la Ley 43 de 1990, se reglamentó de manera integral la profesión de Contador Público en Colombia, se amplió su universo laboral, se expidió su código de ética para el ejercicio profesional, se consagró legislativamente el carácter de la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario, se definió su naturaleza administrativa, su composición, estructura, funciones y se establecieron normativamente parámetros para que bajo su tutela y orientación se hiciera seguimiento constante al ejercicio de la profesión por parte de personas naturales o entes jurídicos habilitados para prestar servicios inherentes a la disciplina contable.

Atendiendo a su naturaleza especial, cuyo soporte logístico se encuentra en la Unidad Administrativa Especial dependiente del Ministerio de Educación Nacional, la Junta Central de Contadores, en los términos del artículo 16 de la Ley 43 de 1990, adicionado por la Ley 6a. de 1992, el Decreto 1259 y la Ley 298 de 1996, se integra por once(11) miembros, cuatro(4) en representación de los contadores públicos, de las asociaciones de universidades y de las facultades de contaduría pública, y, siete(7) en representación de algunos organismos del Estado, a saber: Ministerio de Educación Nacional, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria, Superintendencia Nacional de Salud, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Contaduría General de la Nación.

Se constituye pues la Ley 43 de 1990 en la expresión de los avances normativos que a su vez reflejan el historial de lucha de la Junta Central de Contadores y demás órganos de la profesión por dotar a la contaduría pública de instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de la ética profesional a tono con el papel que cumple el contador en la vida de los organismos públicos y privados.

A propósito de la necesidad de materializar los mandatos contenidos en dicho cuerpo normativo, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1235 del 15 de mayo de 1991 y el 1510 del de 1998. El primero de ellos determina los parámetros para la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público por parte de la Junta Central de Contadores y establece que los Contadores Públicos a quienes se les expida la Tarjeta Profesional, podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente. A su turno, en el Decreto 1510, desarrollado por la Resolución 042 de 1999, emanada de la Junta Central de Contadores, el cual fuera declarado ajustado a derecho por el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 14 de septiembre de 2000, excepto en lo relacionado con la aplicación de pruebas de comprobación de experiencia contable a los contadores públicos solicitantes de inscripción, se consagra el deber de todos los entes jurídicos que contemplen dentro de su objeto social la prestación de servicios contables, de inscribirse ante la Junta Central de Contadores, única forma de concretar la función de inspección y vigilancia de que fue investida.

Finalmente, y para concluir esta breve reseña, conviene aludir el reciente fallo que con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra algunos artículos de la Ley 43 de 1990, fuera proferido por la Corte Constitucional. Dicha sentencia - la C-530 del 10 de mayo de 2000-, histórica para la profesión contable, sirvió para definir aspectos de peculiar importancia en el ejercicio de las funciones y potestades de la Junta Central de Contadores. De esta manera, se determinó que el ejercicio de la profesión contable puede corresponder a profesionales de la contaduría pública de manera personal o directa, a sociedades de contadores públicos, y a otro tipo de personas jurídicas que no reúnan los presupuestos necesarios - en cuanto a conformación y número de socios -, para constituirse como sociedades de contadores públicos.
También se declaró exequible el artículo 10 de la citada ley, al considerar que los contadores públicos tienen el privilegio de la fe pública y en tal medida a sus ejecutores corresponde una responsabilidad congruente con tal delegación. De otra parte, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria, estimó la corporación que en lo sustancial la ley determina las pautas necesarias en garantía del debido proceso, a saber: Las normas de conducta profesional que deben observar los contadores públicos, la autoridad pública competente para el ejercicio del control disciplinario, las infracciones y las sanciones a imponer, además de establecer el procedimiento aplicable.

A través de dicha providencia la Corte decidió la inexequibilidad de algunos apartes del artículo 7o., parágrafo; 8o., ord. 3o., 4o. y 73 de la Ley 43 de 1990, al estimarse violatorios de específicos preceptos constitucionales.

Mision
La Junta Central de Contadores es uno de los órganos de la profesión contable, responsable de llevar a cabo el registro y control de los contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables, a favor de quienes expide, en su orden, la tarjeta profesional y la tarjeta de registro, documentos habilitantes para ejercer la profesión en nuestro país.
Como entidad responsable de ejercer control y vigilancia sobre el desempeño de la profesión contable, tiene la Junta Central de Contadores la trascendental tarea de velar porque la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de ley a quienes violen tales disposiciones.
En el carácter de organismo garante del ejercicio ético de la profesión contable, propende porque sus ejecutores, en su condición de fedatarios públicos, desarrollen las tareas a ellos encomendadas dentro de los más elevados cánones éticos y altos valores sociales, en protección del interés común. Así, en ejercicio de la potestad disciplinaria de que es titular, investiga las conductas atentatorias del ordenamiento ético y sanciona a los responsables de dicha vulneración.

La Junta Central de Contadores genera el reconocimiento de la contaduría pública ante la sociedad, y con el apoyo de sus miembros y funcionarios propende por el minucioso control del ejercicio de la profesión contable, en observancia estricta de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

vision
En el siglo XXI la Junta Central de Contadores debera ser reconocida como la entidad de mayor importancia e injerencia en la inspeccion y vigilancia de la ética profesional, así como del ejercicio de la cienciacontacble y de la calidad de la educacion en esta área del conocimiento.
Con base en nuestra mision, el reto del nuevo milenio nos exige implementar modelos mas efícaces de control para acreditar la idoneidad profesional de los contadores públicos, En este sentido la Juntacentral de Contadores hará de sus dinámicas de inspección, control y vigilñancia un arquetipo digno de imitar.

Funciones
En los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de1990, corresponde a la Junta Central de Contadores:

1) Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

2) Efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, y llevar a cabo su registro.

3) Expedir la tarjeta profesional de contador público y su reglamentación, además de las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias institucionales.

4) Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador público sin estar inscrito como tal.

5) Hacer que se cumplan las disposiciones sobre ética profesional.

6) Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones indispensables para facilitar la
adecuada prestación de sus servicios.
Dentro del ámbito propio de estas funciones, la Junta Central de Contadores tiene como propósitos especiales resaltar la importancia de la fe pública para fomentar la confianza pública de los usuarios de los servicios profesionales de la contaduría pública, a través de la investigación de las conductas que puedan vulnerar el ordenamiento ético, aplicando las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Así mismo, contribuye al desarrollo de la ciencia contable y a su ejercicio transparente y óptimo dentro de los principios del bien común.