viernes, 23 de septiembre de 2011

LEY DE QUIEBRA PARA PERSONAS NATURALES EN COLOMBIA O LEY DE INSOLVENSIA PARA PERSONAS NATURALES

Las personas naturales no comerciantes que deseen iniciar algún proceso de Insolvencia en los términos contenidos en la Ley 1380 de enero 25 de 2010 deberán acudir obligatoriamente a los servicios de un Contador Público independiente quien les elaborará un documento conocido como Estado de Inventarios y que será el punto de partida del proceso pues así lo dispuso el Decreto 3274 de septiembre 7 de 2011 a través del cual se reglamentaron varios aspectos de dicha Ley.




Los Artículos 5 y 6 del mencionado decreto disponen que dicho Estado de Inventarios, que se presentará al inicio del proceso ante los Conciliadores públicos o privados autorizados por el Ministerio de Justicia, se elaborará de conformidad con la norma contenida en el artículo 28 del Decreto 2649 de 1993, es decir, que será como un Balance General en el cual se detallarán todos y cada uno de los bienes y pasivos que la persona tenía al corte del mes inmediatamente anterior a aquel en el que se presenta la solicitud del proceso de insolvencia (ver Parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1380).



Los activos de dicho Balance General serán presentados a su valor de realización o de mercado de conformidad con el Artículo 10 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, justificado en avalúos o listas de precios o a falta de estos, a su valor histórico. En las notas al estado de inventario se informara sobre el valor fiscal de tales bienes y sobre su valor histórico cuando se hubieren presentado a su valor de mercado.



Notas y Certificación del Contador

Dicho Balance General tendrá que estar acompañado de unas notas aclaratorias que incluyan toda la información a que se refieren los numerales 1 a 7 y 8 a 10 del Artículo 10 de la Ley 1380 (entre ellos la ubicación de los activos tanto en Colombia como en el Exterior y los detalles completos de todos sus acreedores incluidos hasta direcciónes de correo urbano y electrónica).



En cuanto a lo que se refiere el numeral 6 del Artículo 10 de la Ley 1380, que menciona que el Contador Público deberá dar una certificación sobre el Balance antes mencionado, el Artículo 7 del Decreto 3274 de 2011 aclara que dicha Certificación contendrá lo siguiente:



a) Identificará el estado de inventario de que se trate;



b) Distinguirá la responsabilidad que con relación a dicho estado asumen la persona natural no comerciante y el contador público;



c) Describirá el proceso realizado para su preparación e indicará que en cuanto ha actuado como preparador de la información, no la ha auditado y en consecuencia, que no emite ningún dictamen sobre ella;



d) Expresará su concepto sobre la razonabilidad de la información contenida en el estado de inventario;



e) Expondrá cualquier salvedad o incertidumbre que tuviere sobre la información; y,



f) Manifestará que está libre de impedimentos frente al deudor.



Debe tenerse presente que la elaboración del Estado de Inventarios inicial junto con sus notas y su certificación son documentos que en caso de incluir falsedades exponen entonces al Contador que los elabora y a la persona natural a la que pertenecen a las responsabilidades penales mencionadas en el Artículo 33 de la Ley 1380 de 2010 (cárcel de 1 a 6 años).



Además, el Parágrafo 1 del Artículo 10 de la Ley 1380 establece que en la página de Internet del Ministerio del Interior y de Justicia se puedan llegar a publicar los modelos para elaborar ese Estado de Inventarios inicial y su respectiva certificación por lo cual habrá que estar pendiente de visitar dicha página y detectar en qué momento hacen disponibles dichos modelos.



Obligación de continuar llevando Contabilidad a partir de ese Estado de Inventarios Inicial

Si la solicitud de iniciación del proceso de insolvencia es admitida, en ese caso y de acuerdo con el Artículo 8 del Decreto 3274 de 2011, la persona natural no comerciante le tocaría llevar una contabilidad especial (sin que incluya libros registrados en cámaras de comercio pues el decreto no lo menciona) y lo deberá hacer a partir del tercer día hábil siguiente a la admisión de su solicitud y hasta que se verifique el cumplimiento del respectivo acuerdo de pago.



Al respecto, el inciso tercero de ese mismo Artículo 8 del Decreto 3274 dice que esa contabilidad podrá llevarse como una contabilidad simplificada en los términos que se establezcan para las pequeñas empresas tal como lo dispone el Artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 (convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad y de Aseguramiento de la Información).



Por tanto, si el Consejo Técnico de la Contaduría aún se encuentra en la etapa de discutir cómo se llevaría esa contabilidad simplificada, quedaría claro que la persona natural no comerciante que deba llevar la contabilidad a la que se refiere el Decreto 3274 lo tendrá que hacer con las normas del Decreto 2649 de 1993 pues son las normas que continúan vigentes (es decir, llevando todo por causación y elaborando al menos 2 Estados financieros de propósito general).



¿Cuánto deberían cobrar los contadores por todos estos servicios?

Es interesante mencionar que en los Artículos 16 y 22 a 26 del Decreto 3274 se fijaron las pautas sobre cuáles serán las tarifas que los Notarios, los Conciliadores Privados y hasta los peritos avaluadores de activos fijos le podrán cobrar a la persona natural no comerciante en el desarrollo de su solicitud del acuerdo de insolvencia (en general van a ser tarifas que dependen del monto de sus pasivos).



Sin embargo, el decreto no fijo pautas sobre cómo podrían ser las tarifas que el Contador Público tiene derecho a cobrar por el trabajo de elaborar el Estado de Inventarios Inicial con sus respectivas notas y su certificación y hasta por la contabilidad que le pidan que siga llevando de allí en adelante.



Por tal motivo, es sensato pensar, como ya lo dijimos en otro editorial sobre este tema, que el Contador Público, por la responsabilidad incluso penal que adquiere en los documentos que antes mencionamos, tiene que pensar muy bien los valores que va a cobrar por estos servicios especiales y puede incluso tomar en cuenta las tarifas mínimas que desde el 2008 propuso el Consejo Técnico de la Contaduría.

FUENTE http://www.actualicese.com/



viernes, 16 de septiembre de 2011

QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTA O IVA Y CADA CUANTO SE PAGA IVA EN COLOMBIA

Principio del formulario
¿ QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregadoIVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. EnColombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de laproducción, importación y distribución.

Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica,corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y serviciosgravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación delservicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas secausa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero elimpuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.

Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios seclasifican en gravados, excluidos y exentos.

 

BIENES.

¿ QUE SON BIENES ?

Son aquellas cosas corporales o incorporales.

Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas porlos sentidos; como una casa o un libro.

Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo nopueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor, NombreComercial. (Art. 653 Código Civil)


¿QUE SON BIENES GRAVADOS ?

Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización seaplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%,16%, 21%, 33%, 35% y 38%.

¿QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; porconsiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable nitiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce ocomercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización,dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismoconstituyen un mayor costo del respectivo bien.

¿QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a sudestinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen untratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exoneradosdel impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad deresponsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestosocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, queconstituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.

La Ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes:

Libros y revistas de carácter científico y cultural,

Los bienes que se exporten,

Alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículosautomotores,

Los bienes que se vendan en el país a las Sociedades de ComercializaciónInternacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente ouna vez transformados.
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06
Despojos comestibles de animales.
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00
Carne fresca de conejo o liebre.
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03
Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo.
04.02
Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00
Queso fresco (sin madurar).
04.07.00.10.00
Huevos para incubar y los pollitos de un día de nacido.
04.07.00.90.0
Huevos de ave con cáscara, frescos.
19.01.10.10.00
Leche maternizada o humanizada.
48.20
Cuadernos de tipo escolar.


Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables ni están sometidos alrégimen del impuesto sobre las ventas. (Art. 439 E.T.)

Los efectos de tratarse de bien exento del IVA, solamente se reflejan en cabezadel productor o del exportador. Por lo tanto, quienes simplemente comercialicenbienes exentos no son responsables del impuesto ni están sometidos a su régimenlegal.

Debe tenerse en cuenta que todos los bienes por el hecho de ser exportadosasumen el tratamiento de exentos del impuesto sobre las ventas. Por tal razón ypara hacer efectivo el derecho al impuesto descontable y a la devolución delsaldo a favor que se configure en las declaraciones periódicas, losexportadores deben cumplir las obligaciones establecidas para los responsablesdel impuesto.

Se entiende por productor quien agrega uno o varios procesos a las materiasprimas o mercancías. (Art. 440 E.T.)

Se entiende por productor para efectos de lo señalado en el artículo 477 delEstatuto Tributario en relación con las carnes, el dueño de los respectivosbienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; cuando se trate de leche elganadero productor y respecto de los huevos el avicultor.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y BIENES EXCLUIDOS ?

La diferencia entre bienes exentos y excluidos del IVA consiste en que losproductores de bienes exentos y los exportadores tienen derecho a solicitar losimpuestos descontables y en consecuencia a configurar saldos a su favor en lasdeclaraciones bimestrales, los cuales pueden ser materia de devolución ocompensación. Por el contrario, las operaciones excluidas del impuesto nootorgan ese derecho, y por consiguiente el IVA pagado en la adquisición debienes o servicios requeridos para las operaciones excluidas se convierte enfactor de costo o de gasto y, finalmente, en factor de precio.

Cuando un responsable del impuesto sobre las ventas realice operacionesgravadas, exentas y excluidas, deberá llevar registros contables separados deunas y otras operaciones para poder aplicar correctamente el impuestodescontable sólo a las operaciones gravadas y exentas. Asimismo deberá aplicarla proporcionalidad del impuesto descontable pagado por bienes y/o serviciosdestinados en forma indistinta también a las operaciones excluidas.

CRITERIOS DE INTERPRETACION GENERAL PARA UBICAR UN BIEN COMO GRAVADO,EXENTO O EXCLUIDO, SEGUN LA PARTIDA ARANCELARIA.

El régimen del impuesto sobre las ventas relaciona muchísimos bienes excluidosdel impuesto aplicando la clasificación del Arancel de Aduanas. Es importantetener presente que de la correcta ubicación del bien, según la partidaarancelaria por ley asignada o determinada según las reglas expuestas, en unade las categorías que a continuación se indican dependerá la causación o no delimpuesto sobre las ventas, así como la calidad de responsable frente alimpuesto.

Los criterios son los siguientes:

- Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todoslos bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentranexcluidos.

- Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indicatextualmente, tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos delimpuesto sobre las ventas.

- Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella losbienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en el bienexcluido quedan amparados por la exclusión.

- Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria solo los bienesmencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.

- Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador nocorresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con lasnotas explicativas del Arancel de Aduanas, la exclusión se extenderá a todoslos bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación.

SERVICIOS.

¿QUE ES UN SERVICIO?

Se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una personanatural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quiencontrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importarque en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera unacontraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominacióno forma de remuneración. (Art. 1 Dcto. 1372/92)

De acuerdo con la noción anterior, el servicio susceptible de ser gravado conel impuesto sobre las ventas requiere que concurran dos personas o partes, asaber uno que lo solicite y otro que lo proporcione, sin vinculación laboralpara tal efecto y que se genere una retribución o contraprestación. Por lotanto, un servicio prestado para si mismo o uno que sea prestado en formagratuita, no son susceptibles de ser gravados con el impuesto.

Al igual que en materia de bienes, los servicios se clasifican en gravados,exentos y excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificación que debetenerse presente para efectos del correcto diligenciamiento del formulario y ladeterminación del impuesto a pagar, así como los impuestos descontables a quehaya lugar en cada caso.

¿QUE ES UN SERVICIO GRAVADO?

Por regla general todos los servicios prestados en el territorio nacional seencuentran sometidos al impuesto sobre las ventas con excepción de aquellosservicios que la ley ha calificado expresamente como excluidos o exentos delimpuesto.

Es necesario destacar que los servicios que se relacionan a continuación, quese presten desde el exterior, a favor de usuarios o destinatarios ubicados enel territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por lo mismocausan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:

- Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título,de bienes incorporales o intangibles.

- Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría.

- Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de loscorrespondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados alservicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.

- Los servicios de traducción, corrección o composición de texto.

- Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamenteexceptuados.

- Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellosdirectamente relacionados con la prestación del servicio de transporteinternacional.

- Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicacióndel satélite.

- El servicio de televisión satelital recibido en Colombia, para lo cual labase gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario enColombia.
 
 ¿QUE ES UN SERVICIO EXCLUIDO?

Es aquel que no causa el impuesto sobre las ventas y la ley taxativamente localifica como tal. Quienes presten únicamente esta clase de servicios no sonresponsables del impuesto sobre las ventas. Se relacionan en los artículos 427y 476 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, el impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición debienes o servicios gravados destinados a la prestación de un servicio excluido,forma parte del costo de dicho servicio.

¿QUE ES UN SERVICIO EXENTO?

Se consideran servicios exentos los que se encuentran gravados a la tarifa ceroy se concretan específicamente a aquellos que son prestados en el país endesarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exteriorpor empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

Reciben el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes enel exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetesvendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritosen el registro nacional de turismo, tal como lo establece la Ley 300 de 1.996,siempre y cuando se efectúe el respectivo reintegro cambiario. (Art. 481 Lit. eE.T.)

Quienes presten este tipo de servicios son responsables del impuesto sobre lasventas.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que además de prestar serviciosexentos, presten servicios gravados y /o excluidos, deben llevar en sucontabilidad cuentas separadas, con la finalidad de distinguir los impuestosdescontables y/o las devoluciones a que haya lugar.


¿QUE HECHOS SE CONSIDERAN VENTA?

- Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo actoque implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea queesta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa, independientementeque la misma se lleve a cabo en forma directa (a nombre propio), por cuenta deterceros a nombre propio o por cuenta y a nombre de terceros, (intermediariosen la comercialización).

- También constituyen venta los retiros de bienes corporales muebles hechos porel responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de laempresa.

- Igualmente, las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o aservicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales mueblesgravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos,fabricados, elaborados o procesados, por quien efectúa la incorporación otransformación. (Ejemplo: El constructor de un inmueble que fabrica e instalalas puertas y ventanas).

- El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebradoscon entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente enla fecha de la Resolución o Acto de adjudicación del respectivo contrato. Perosi son modificados o prorrogados a partir de la fecha de su modificación oprórroga, se aplica la nueva Ley vigente para tal momento. (Art. 78. Ley 633 de2000)

¿QUIENES SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?

EN LAS VENTAS.

- Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción ydistribución en que actúen.

- Los productores de bienes exentos.

- Los comercializadores de bienes gravados, independientemente que elcomerciante agregue uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.

- Igualmente, son responsables aquellas personas que sin tener la calidad decomerciantes, productores o distribuidores, habitualmente realicen actossimilares a los de éstos.

- Tratándose de la venta de aerodinos son responsables tanto los comerciantescomo los vendedores ocasionales de éstos.

EN LOS SERVICIOS.

- Son responsables quienes presten servicios gravados.

Para el efecto debe tenerse en cuenta la enumeración de servicios excluidos quehace la Ley toda vez que quienes realicen este tipo de actividades en formaexclusiva no son responsables del impuesto sobre las ventas y por lo tanto nose encuentran obligados a presentar declaración por este impuesto.

Nota

Téngase en cuenta que los servicios relacionados en el punto 1.9.2 haceresponsables del impuesto sobre las ventas a los usuarios o destinatarios dedichos servicios cuando se encuentren ubicados en el territorio nacional,aplicando el procedimiento de la retención en la fuente del impuesto generado.

 EN LAS IMPORTACIONES.

- Son responsables los importadores (de bienes corporales muebles que no hayansido expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas) quienes debenliquidar y pagar este gravamen al momento de la nacionalización del bien. Laresponsabilidad se origina independientemente que el bien importado seencuentre destinado para su uso o para ser enajenado. (Art. 437 Lit. d)

- Los importadores de bienes excluidos cuando estos se encuentren sujetos alIVA implícito.

RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN.

- Son responsables por el valor del impuesto retenido, el cual deben asumir,cuando realicen compras o adquieran servicios gravados de personaspertenecientes al Régimen Simplificado. (Art. 437, Lit. e) ET)

- Son responsables por el impuesto causado en la compra o adquisición de losbienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468–1, cuando seanenajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayaninscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas. (Art 437, Lit f)E.T.)

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.

- Los consorcios y uniones temporales, cuando en forma directa realicenactividades gravadas.

Cuando la actividad sujeta al impuesto sobre las ventas la realice cada uno delos consorciados o asociados, la responsabilidad recae en cabeza de cada uno deellos y no en el consorcio.

EMPRESAS UNIPERSONALES.

Por tener la naturaleza de sociedad limitada, son responsables del régimencomún y en consecuencia nunca pueden pertenecer al régimen simplificado delIVA.

  



Régimen Común

Pertenecen al Régimen Común del impuesto sobre las ventas todas las personasjurídicas, y las personas naturales cuyas ventas y prestación de servicios seanobjeto de este impuesto y que en el año inmediatamente anterior (2003) hayanobtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad superiores asesenta millones de pesos ($60.000.000) (Valor año base 2003 y 2004) o hayanposeído un patrimonio bruto superior a ochenta millones de pesos ($80.000.000)(valor base año 2003 y 2004) y tengan más de un establecimiento de comercio,oficina, sede, local o negocio donde realicen su actividad. Si elestablecimiento de comercio, sede, local u oficina se encuentra localizado enun centro comercial o dentro de almacenes de cadena así no supere los topesmencionados pertenece al régimen común. Así mismo pertenecen al régimen comúnquienes desarrollen actividades gravadas bajo el concepto de franquicia,concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique laexplotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos y patrimonio.

Se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe más deveinte (20) locales, oficinas y/o sedes de negocio.

Para los agricultores y ganaderos, el patrimonio bruto debe exceder de cienmillones de pesos ($100.000.000) (Valor años base 2003 y 2004).

También pertenecen al régimen común los usuarios aduaneros; quienes hayancelebrado en el año anterior o en el año en curso contratos de venta de bieneso prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesentamillones de pesos ($60.000.000) (Valor base año 2003 y 2004); cuando lasconsignaciones bancarias del responsables, depósitos o inversiones financierasdurante el año anterior o durante el respectivo año superen la suma de ochentamillones de pesos ($80.000.000) (Valor años base 2003 y 2004).

Igualmente pertenecen al Régimen Común los productores de bienes gravados,exentos y excluidos, así como los comercializadores de éstos, cuando dichosbienes sean exportados directamente o vendidos a sociedades de comercializacióninternacional.

Téngase en cuenta que los ingresos brutos provenientes de la actividad derivande la venta de bienes y /o prestación de servicios gravados, exentos yexcluidos del gravamen.

Los responsables del Impuesto Sobre Las Ventas sometidos al régimen común,incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas ycompras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “Impuesto a LasVentas por Pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:

En el haber o crédito:

El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas.

El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del E.T. Art.486.

El IVA pagado por compras que sean objeto de devolución o anulación.

En el debe o débito:

El valor de los descuentos a que se refiere el E.T. Art. 485.

El valor del descuento especial Art. 485-2 Adicionado por el Art. 40 de la Ley788/02.

El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del Artículo484 E.T, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en elhaber. El impuesto correspondiente a devoluciones en ventas o a ventasanuladas.

PERSONAS NATURALES QUE PERTENECEN AL REGIMEN COMUN Y NO SON COMERCIANTES.

Las personas naturales, que siendo responsables del Impuesto sobre las Ventas ycumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Común, pero no soncomerciantes y por lo mismo no están obligados a llevar libros de contabilidad,como es el caso de quienes ejercen profesiones liberales, o desarrollen actividadagrícola o ganadera que no implique acto de comercio, deben cumplir lassiguientes obligaciones:

- Presentar declaración bimestral del Impuesto Sobre las Ventas. (E.T. Art.601)

- Declarar y pagar el Impuesto Sobre las Ventas retenido. (E.T. Art. 603)

- Inscribirse en el Registro único Tributario - RUT.

- Llevar un registro Auxiliar de compras y ventas que consistirá en laconservación discriminada de las facturas de compra de bienes y servicios, y delas copias de las facturas o documentos equivalentes que expidan por losservicios prestados.

- Efectuar al final de cada bimestre en un documento auxiliar, el cálculo delimpuesto a cargo.

- El documento auxiliar hará las veces de cuenta mayor o de balance denominada”Impuesto a las ventas por pagar”.
- Conservar los documentos para ser puestos a disposición de las autoridadestributarias, cuando ellas así lo exijan. (Art. 8 Dcto. 1107/92)

¿QUE SE ENTIENDE POR PROFESION LIBERAL?

Por profesión liberal se entiende, toda actividad en la cual predomina elejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio serequiere la habilitación a través de un título académico. (Art. 25 Dcto.3050/97)

Idéntico tratamiento se predica de las personas naturales que prestan serviciosgravados y cumplan los requisitos para pertenecer al Régimen Común, aunque noposean título académico.


Instrucciones para el Diligenciamiento del Formulario

 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS”IVA”.

El formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial DIRECCIONDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, debe presentarse debidamente diligenciado.

Debe registrar cuidadosamente el NIT y los códigos solicitados.

Se deben discriminar los factores necesarios para determinar las basesgravables del Impuesto Sobre las Ventas.

En la Declaración debe realizarse la liquidación privada del ImpuestoSobre las Ventas y deben incluirse las sanciones (extemporaneidad, corrección,etc.) cuando fuere del caso.

La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

La firma del Revisor Fiscal cuando estuviere obligado a tenerlo.

Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad debenpresentar la Declaración firmada por contador público vinculado o nolaboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en elúltimo día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año,sean superiores a $1.800.495.000 (Dcto 3804/03)y siempre que la Declaración delImpuesto Sobre las Ventas presente un saldo a favor del responsable.

En la Declaración debe informarse el nombre completo y número de matrícula otarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal que firma la Declaración.

DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS

Se entiende no cumplido el deber de presentar la Declaración del Impuesto Sobrelas Ventas cuando:

La Declaración no se presente en la jurisdicción de la Administración deImpuestos que corresponda al domicilio del responsable.

No se suministre la identificación del declarante o se haga en formaequivocada.

No contenga los factores necesarios para identificar las basesgravables.

Se presente sin la firma de quien debe cumplir el deber formal dedeclarar o se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendola obligación legal.

No se informe la dirección o la informe incorrectamente. (E.T. Art.650-1)

Nota

La dirección para notificaciones es la informada por el contribuyente en suúltima Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio, o mediante formato decambio de dirección presentado ante la Administración de Impuestoscorrespondiente. (E.T. Art. 563)

DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Este formulario debe utilizarse por todos los responsables del régimen comúndel impuesto sobre las ventas para presentar su Declaración.


Casilla 2. Año.

Escriba el año al cual corresponda la Declaración.


Casilla 4. Utilice un Formulario por cada Periodo Bimestral.

Registre el código del bimestre al cual corresponde la Declaración según lasiguiente tabla:

01 Enero - Febrero 04 Julio - Agosto
02 Marzo - Abril 05 Septiembre - Octubre
03 Mayo - Junio 06 Noviembre - Diciembre


DATOS GENERALES


Casilla 6. NIT.

Para efectos de la presentación y pago de la Declaración de Ventas, eldocumento de identificación es el número de identificación tributaria asignadopor la DIAN. Anote en esta casillael número del documento y el dígito de verificación. En ningún caso escribaguiones o letras.

Casilla 7. Apellidos y Nombres o Razón Social.

Si es persona natural, escriba su nombre tal como figura en la cédula deciudadanía, tarjeta de identidad o NIT. Si es persona jurídica o sociedad dehecho escriba la razón social completa.


Casilla 8. Dirección.

Señale la dirección correspondiente a su domicilio social o asiento principalde sus negocios ó lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación uoficio. Debe corresponder a la Administración de Impuestos señalada en lacasilla 11 y coincidir con la informada en la declaración de renta o deingresos y patrimonio: E.T. Art. 563.


Casilla 9. Teléfono.

Indique el número telefónico del declarante


Casilla 10. Código Dpto/Municipio.

Escriba el código del Departamento y Municipio de acuerdo con la direccióninformada, basándose en el Sistema de Codificación para Departamentos yMunicipios del territorio nacional generado por el DANE.

Consulte los códigos que se encuentran en la última parte de esta cartilla.


Casilla 11. Código Administración.

Registre el código de la Administración que corresponda al domicilio o asientoprincipal de su actividad o negocio, según lo informado en el RUT, así:

01
Armenia
02
Barranquilla
04
Bucaramanga
05
Cali
06
Cartagena
07
Cúcuta
08
Girardot
09
Ibagué
10
Manizales
11
Medellín
12
Montería
13
Neiva
14
Pasto
15
Palmira
16
Pereira
17
Popayán
18
Quibdó
19
Santa Marta
20
Tunja
21
Tuluá
22
Villavicencio
23
Sincelejo
24
Valledupar
25
Riohacha
26
Sogamoso
27
San Andrés
28
Florencia
29
Barrancabermeja
30
Bogotá Personas Jurídicas
31
Bogotá Grandes Contribuyentes
32
Bogotá Personas Naturales
42
Puerto Carreño
43
Inírida
44
Yopal
45
Mitú
46
Puerto Asís


(Resolución 5701/99 Art. 4)


Nota

En caso de cambio de código de las Administraciones debe colocarse el nuevo quecorresponda una vez se expida el acto correspondiente.

SIGNATARIOS


Casilla 41. NIT.

Anote en esta casilla el número del documento de identidad de quien firma ladeclaración en calidad de declarante


Casilla 42. Apellidos y Nombres de Quien Firma en Calidad de Declarante.

Escriba el nombre tal como figura en la cédula de ciudadanía, tarjeta deidentidad o NIT de quien firma la declaración en calidad de declarante


Casilla 43. NIT.

Anote en esta casilla el número del documento de identidad o NIT de quien firmala declaración en calidad de Contador Público o Revisor Fiscal según en caso.


Casilla 44. Apellidos y Nombres del Contador o Revisor Fiscal.

Escriba el nombre tal como figura en la cédula de ciudadanía, tarjeta deidentidad o NIT de quien firma la declaración en calidad de contador público orevisor fiscal según el caso.

Casilla 45. Actividad Económica.

Anote en esta casilla el código de su actividad económica principal de acuerdocon la tabla de actividades económicas que encontrará en esta cartilla.


Casilla 46. Clase de Declarante.

Escriba el código que le corresponda, según sea grande contribuyente u otros.

C1: Grande contribuyente
C2: Otros


INGRESOS

En esta sección se registran los valores correspondientes a los ingresosobtenidos durante el período.

RENGLONES


Renglón 47. Ingresos Brutos por Exportaciones.

Escriba en este renglón el valor FOB correspondiente a las exportaciones realizadasen el periodo. Incluya también en este renglón el valor obtenido por la ventaen el país de bienes de exportación a las sociedades de comercializacióninternacional, así como los ingresos por la prestación de servicios intermediosde la producción que se presten a tales sociedades. (Art. 481 Lit. b. E.T.)

Por valor FOB se entiende el valor de la mercancía puesta en el sitio deembarque, sin incluir fletes ni seguros.


Renglón 48. Ingresos Brutos por Operaciones Exentas (TerritorioNacional).

Escriba el total de ingresos por operaciones exentas realizadas en elTerritorio Nacional durante el período, diferentes a las exportaciones:

Para estos efectos, son operaciones exentas para los productorescorrespondientes:

1. EN VENTAS.

Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes. (Art. 477E.T. Modificado Art. 31 Ley 788/02)

02.01.
Carnes de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02.
Carne de animales de las especie bovina, congelada.
02.03.
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04.
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
02.06.
Despojos comestibles de animales.
02.07.
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.
10.00.00. Carne fresca de conejo o liebre.
03.02.
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03.
Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.04.
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
04.01.
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo.
04.02.
Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00
Queso fresco (sin madurar).
04.07.00.10.00
Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos.
04.07.00.90.00
Huevos de ave con cáscara, frescos.
19.01.10.10.00
Leche maternizada o humanizada.
20.20.
Cuadernos de tipo escolar.


- Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículosautomotores. (E.T. Art. 481 literal d))

- Libros, revistas, folletos, coleccionables de carácter científico o cultural.(E.T. 478)

- No son bienes exentos los impresos de horóscopos, fotonovelas, modas,publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos deazar, como tampoco los complementos visuales, audiovisuales o sonoros, vendidosen un único empaque con los libros o revistas. (Art. 154 Ley 488/98)

2. EN SERVICIOS.

- Son exentos del impuesto sobre la ventas los servicios prestados en el paísen desarrollo de un contrato escrito, siempre y cuando se utilicen exclusivamenteen el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.Tenga en cuenta que el contrato debe radicarse en la Dirección General deComercio Exterior del Ministerio de Comercio, de Industria y Turismo (Art. 6Dcto. 2681/99), con los requisitos dispuestos para el efecto. Debe realizarseel respectivo reintegro cambiario.

- Igualmente son exentos los servicios turísticos prestados a residentes en elexterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetesvendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritosen el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando se realice el respectivoreintegro cambiario. (Art. 481 Lit. e E.T.)

Renglón 49. Ingresos Brutos por Operaciones Excluidas y No Gravadas.

Incluya en este renglón el valor de los ingresos que no tienen relación algunacon el impuesto sobre las ventas, tales como: ingresos laborales, ingresos porenajenación de activos fijos y en general los que no correspondan al giro ordinariode los negocios. Incluya igualmente el valor de los ingresos originados en laventa de bienes que expresamente la ley califica como excluidos del impuestosobre la ventas. No incluya el valor de los ingresos generados por el sistemade ajustes integrales por inflación. (Art. 1 Dcto. 401/94)

De conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Estatuto Tributariolos siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y porconsiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas:

Para tal efecto se utiliza la nomenclatura Nandina vigente: (Decreto 2800 dediciembre 20 de 2.000)


03.03.41.00.00.
Atún blanco
03.03.42.00.00.
Atún de aleta amarilla
03.03.45.00.00.
Atún común o de aleta azul
04.09.00.00.00.
Miel natural
05.11.10.00.00.
Semen de bovino.
06.01.
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida Nº 12.12.
07.01.
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02.
Tomates frescos o refrigerados.
07.03.
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04.
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
07.05.
Lechugas y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia, frescas o refrigeradas.
07.06.
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07.
Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados.
07.08.
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09.
Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas.
07.10
Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o en vapor, congeladas.
07.11.
Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por Ejemplo: Con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
07.12.
Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13.
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas,
aunque estén mondadas o partidas.
07.14.
Raíces de yuca, (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas, (patacas), camotes y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets, médula de sagú.
08.01.19.00.00.
Cocos frescos.
08.02.
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
08.03.
Bananos o plátanos frescos o secos.
08.04.
Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostines, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.
08.05.
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06.
Uvas frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07.
Melones, sandias y papayas, frescas.
08.08.
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09.
Damascos, (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones), (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10.
Las demás frutas y otros frutos, frescos
09.01.11.00.00
Café en grano sin tostar.
10.01.
Trigo y morcajo (tranquillón)
3.03.
Cebada.
3.04.
00.10.00 Avena para la siembra.
10.05.
Maíz.
6.06
Arroz
10.07.00.10.00
Sorgo para la siembra.
11.04.23.00.00.
Maíz trillado
12.01.00.10.00
Habas de soya para la siembra.
12.07.10.10.00
Nuez y almendra de palma para la siembra.
12.07.20.10.00
Semilla de algodón para la siembra.
12.09.
Semillas para siembra.
12.12.92.00.00.
Caña de azúcar.
17.01.11.10.00
Chancaca (panela, raspadura) obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.10.00.
Cacao en grano crudo
19.01.
Bienestarina.
19.05.
Pan.
22.01.
Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
25.01.
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
25.03.
Azufre natural.
25.10.
Fosfatos de calcio naturales (Fosofatos tricalcicos o fosforitas)
sin moler o molidos.
27.01.
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos
obtenidos a partir de la hulla.
27.04.
Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no.
27.16.
Energía eléctrica.
28.44.40.00.00
Material radioactivo para uso médico.
29.36.
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41.
Antibióticos.
30.01.
Glándulas y demás órganos para usos opoterápticos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéutico profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
30.02.
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03.
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04.
Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05.
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06.
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este capítulo.
30.06.00.00.
Anticonceptivos orales
31.01.
Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si, pero no elaborados químicamente.
31.02.
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03.
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04.
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05.
Otros abonos, productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de 10 diez kilogramos.
38.08.
Plaguicidas e insecticidas.
38.22.00.11.00.
Reactivos de diagnóstico sobre soporte de papel o cartón.
38.22.00.19.00.
Los demás reactivos de diagnóstico
40.01.
Caucho natural.
40.11.91.00.00.
Neumáticos para tractores.
40.14.10.00.00.
Preservativos.
44.03.
Madera en bruto, (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera en bloque o simplemente desorillada.
44.04.
Arboles de vivero para establecimiento de bosques maderables.
48.01.00.00.0
Papel prensa
49.02.
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados.
53.04.10.10.00.
Pita (cabuya, fique).
53.11.00.00.00.
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00.
Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.
Empaque de yute, cáñamo y fique.
63.05.
Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique.
71.18.90.00.00.
Monedas de curso legal.
82.01.
Layas, herramientas de mano agrícola.
82.08.40.00.00.
Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal.
84.07.21.00.0.
Motores fuera de borda hasta 115HP
84.08.10.00.00.
Motores de centro diesel, hasta 150 HP.
84.24.81.30.00.
Demás aparatos sistemas de riego.
84.33.
Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. y las subpartidas 84.33.11. y 84.33.19.
84.36
Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados.
84.37.10.00.00.
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
87.01.90.00.10.
Tractores agrícolas.
87.13.10.00.00.
Sillas de rueda y equipos similares, de propulsión personal, mecánica o eléctrica para la movilización e integración de personas con discapacidad o adultos mayores.
87.13.90.00.00
Las demás
87.14.
Herramientas, partes, accesorios, correspondientes a sillas de ruedas y otros similares para la movilización de personas con discapacidad y adultos mayores de las partidas o clasificaciones 87.13 y 87.14.
87.16.20.00.00.
Remolques para uso agrícola.
90.01.30.00.00.
Lentes de contacto.
90.01.40.
Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00.
Lentes de otras materias.
90.18.39.00.00.
Catéteres.
90.18.39.00.00.
Catéteres peritoneales para diálisis.
90.21.
Aparatos especiales para ortopedia y prótesis, rehabilitación, productos para asistencia urinaria, aparatos para acceso a piscinas para personas con discapacidad.
93.01.
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
96.09.10.00.0.0
Lápices de escribir y colorear


- Las materias primas químicas con destino a la producción plaguicidas einsecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01.a 31.05.

- Equipos de infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de lasubpartida 90.18.39.00.00.

- Las impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletasbraille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicosde escritura del sistema braille; así como los artículos y aparatos deortopedia y prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatosque lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o unaincapacidad y bastones para ciegos que estén dotados de tecnología contenidosen la partida arancelaria 90.21.

- Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

- Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos delas posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.

- Equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular.
1. Cilindros 73.11.00.10.00.
2. Kit de conversión 84.09.91.91.00.
3. Partes para Kits (repuestos) 84.09.91.99.00; 84.09.91.60.00.
4. Compresores 84.14.80.22.00.
5. Surtidores (dispensadores) 90.25.80.90.00.
6. Partes y accesorios surtidores (repuestos) 90.25.90.00.00.
7. Partes y accesorios compresores (repuestos) 84.14.90.10.00; 84.90.90.90.00.
8. Ladrillos y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloquesde arcilla silvocalcárea.

SERVICIOS

Servicios excluidos del Impuesto sobre las Ventas. Artículo 476 del E.T.:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y delaboratorio, para la salud humana.

2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personasen el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional einternacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, seexceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.

3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempreque no formen parte de la base gravable señalada en el Artículo 447 E.T, lascomisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración delos fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa porla administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por lassociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing),los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculadoscon la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Asímismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros devida y las de títulos de capitalización.

4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público,recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería odistribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyendel impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensualesfacturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desdeteléfonos públicos.

5. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamientode espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos loseventos artísticos y culturales.

6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educaciónpreescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal,reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestadospor personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmentelos siguientes servicios prestados (directa o indirectamente) por losestablecimientos de educación a que se refiere el presente numeral:restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollode las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

7. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en saludexpedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional deSalud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen deahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, losservicios prestados por administradoras de riesgos profesionales y los serviciosde seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentrodel régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el Artículo135 de la Ley 100 de 1.993, diferentes a los planes de medicina prepagada yComplementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo 468-3.

Los servicios que presten o contraten las entidades administradoras de régimensubsidiado y las entidades promotoras de salud, cuando las mismas tengan porobjeto efectuar:

a. Las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud (POS) a las personasafiliadas al sistema de seguridad social tanto del régimen contributivo comodel subsidiado.

Las prestaciones propias de los Planes Complementarios de salud suscritos porlos afiliados al Sistema General de Salud.

Las prestaciones propias de los planes Complementarios de Salud de que tratanlos incisos 2º y 3º del Artículo 236 de la Ley 100 de 1993.

La atención en salud derivada o requerida en eventos de accidentes de trabajo yenfermedad profesional.

La prevención y promoción a la que hace referencia el Artículo 222 de la Ley100 de 1993 que sea financiado con el porcentaje fijado por el Consejo deSeguridad Social en salud.

b. Los servicios prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio deSalud para ejecutarlas acciones colectivas e individuales del Plan de AtenciónBásica en salud, a que se refiere el Artículo 165 de la Ley 100 de 1993,definido por el Ministerio de Salud en los términos de dicha Ley y endesarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por lasentidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan.

c. Los servicios prestados por las instituciones prestadoras de salud y lasempresas Sociales del Estado a la población pobre y vulnerable, quetemporalmente participa en el sistema de seguridad social en salud comopoblación vinculada de conformidad con el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

d. Los servicios prestados por las administradoras del Régimen de RiesgosProfesionales que tengan por objeto directo, cumplir obligaciones que lecorrespondan de dicho régimen.

e. Los servicios prestados por las Administradoras dentro del Régimen de AhorroIndividual con solidaridad y de Prima media con prestación definida.

f. Los servicios de seguros y reaseguros que presten las Compañías de Segurospor invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del Régimen de AhorroIndividual con solidaridad, riesgos profesionales y demás prestaciones delSistema General de Seguridad Social.
g. Los servicios prestados por entidades de salud para atender accidentes detránsito y eventos catastróficos.

h. Las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planesdel sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.

i. Los servicios de administración de fondos del estado del sistema deseguridad social.

j. Los seguros tomados en el país o en el exterior por el Fondo de Solidaridady Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud creado mediante la Ley 100de 1993, para el cubrimiento de los riesgos catastróficos, y en general, todosaquellos seguros por los cuales se encuentre legalmente autorizado. (Dcto. 841de 1997 Arts. 1, 2 y 3)

8. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales,incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros,hípicos y caninos.

9. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación detierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de losrespectivos productos:

a. El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria.

b. El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación,administración y conservación.

c. La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria.

d. La preparación y limpieza de terrenos de siembra.

e. El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea yterrestre de sembradíos.

f. El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios.

g. El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.

h. La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sinprocesamiento industrial.

i. La asistencia técnica en el sector agropecuario.

j. La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros.

k. El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor.

l. La siembra.

m. La construcción de drenajes para la agricultura.

n. La construcción de estanques para la piscicultura.

o. Los programas de sanidad animal.

p. La perforación de pozos profundos para la extracción de agua.

Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expediruna certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación,el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el serviciodeberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el Artículo632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión delos servicios.

10. Los servicios funerarios, los de cremación inhumación y exhumación decadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.

11. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de saluddel sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidadesautorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no esténsometidos al Impuesto sobre las ventas.

12. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.

13. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos ydestinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas deeducación pública.

14. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia derutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.

15. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas enpublicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a tresmil doscientos ocho millones quinientos mil pesos ($3.208.500.000) (valor añobase 2003).

La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores aquinientos treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos($534.750.000) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (valor añobase 2003) y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventassean inferiores a mil sesenta y nueve millones quinientos mil pesos($1.069.500.000) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (valor añobase 2003). Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.

Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas quesurjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de laexpedición de la Ley 788 de 2002 conformen una sola empresa ni a las nuevasempresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada conel IVA por este concepto.

- En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienescorporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos losdestinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte dematerias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final oconstituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta encondiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bienque resulte de la prestación del servicio. (Parágrafo Art. 476 E.T.)

- Las ventas de bienes y servicios con destino al Departamento de San Andrés yProvidencia, están excluidas del impuesto sobre las ventas. (Art. 22 Ley 47 de1993 y Art. 154, Par, Ley 488 /98). De igual beneficio de exclusión del IVAgozan las ventas de bienes y prestación de servicios dentro del territorio delDepartamento del Amazonas. (Ley 223/95 Art. 270)

- Pólizas de seguros excluidas. No son objeto del impuesto las pólizas deseguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentespersonales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5o del Libro4o del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedadescatastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de saludcuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar,primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros.Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a1136 del Código de Comercio. (Artículo 427 del E.T.)


Renglón 50. Ingresos Brutos por Operaciones Gravadas.

Incluya en este renglón el valor de los ingresos por operaciones gravadasrealizadas durante el período.

Para el efecto tenga en cuenta la base gravable en cada operación según lassiguientes indicaciones:
Final del formulario
Fuente:
Página de la Dian.