viernes, 7 de octubre de 2011

¿Cuánto tiempo tienen la Dian para revisar mi declaración de renta?


Con cuanto tiempo cuenta la Dian para revisar la declaración de renta es una preocupación común en todos los contribuyentes declarantes, lo que convierte esta inquietud en una de las más recurrentes en Gerencie.com.
Principio general
Generalmente la Dian cuenta con 2 años para revisar y cuestionar la declaración de renta según el artículo 714 del estatuto tributario. Esos dos años se cuentan desde la fecha límite que fija el gobierno para presentar la declaración o desde la fecha de presentación de la declaración si esta se presentó por fuera de la fecha límite fijada por el gobierno nacional.
Supongamos que el plazo para declarar renta por el año gravable 2009 fue el 15 de de mayo de 2010.
Si el contribuyente presentó la declaración el 10 de abril de 2010, los dos años se cuentan desde el 15 de mayo de 2010.
Si el contribuyente presentó la declaración el 20 de agosto de 2010, los dos años se cuentan desde el 20 de agosto de 2010.
Pero hay casos muy especiales donde la Dian tiene un tiempo diferente para revisar la declaración de renta. Ese tiempo puede ser inferior a dos años o hasta 5 años. Veamos.
Compensación de pérdidas fiscales
Cuando el contribuyente determina o compensa una pérdida fiscal, la Dian podrá revisarla y cuestionarla durante los 5 años siguientes a la fecha de su presentación según lo contempla el artículo 147 del estatuto tributario.
Por ejemplo si en el 200 se generó una pérdida fiscal  y se compensa en el 2010, tanto  la declaración del 2009 como la del 2010 alcanzarán su firmeza 5 años después de su presentación.
Beneficio de auditoría
Cuando el contribuyente cumple los requisitos del artículo 689-1 del estatuto tributario para acogerse al beneficio de auditoría, la firmeza de la declaración puede alcanzarse a los 6, 12 o 18 meses según su nivel de tributación. Consulte: Beneficio de auditoría año gravable 2010, Cambios en el beneficio de auditoría.
Declaraciones que arrojan saldo a favor
A la luz del artículo 714 del estatuto tributario cuando una declaración arroja un saldo a favor, la firmeza se alcanza 2 años después de presentarse la solicitud de devolución o compensación. Es decir que no se toma como referencia la fecha de presentación o la fecha de vencimiento del plazo para declarar, sino que se toma la fecha en que se presenta la solicitud de compensación o devolución.

fuente www.gerencie.com

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