viernes, 14 de octubre de 2011

SANCIONPOR NO EXHIBIR EL RUT EN UN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO


Los responsables del impuesto a las ventas pertenecientes al régimen simplificado están en la obligación de exhibir una copia del Rut en un lugar visible al público, y en caso de incumplir con esta obligación, se exponen a ser sancionados con el cierre del establecimiento de comercio por tres días.
El estatuto tributario colombiano en su artículo 658-3 contempla una serie de sanciones por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el Rut y una de esas sanciones trata específicamente de la exhibición del Rut en un lugar visible al público:
Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el Rut y obtención del Nit
(…)
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
(…)
Como se puede advertir, la sanción por no exhibir una copia del Rut en que sea visible al público consiste en el cierre del establecimiento de comercio por un término de 3 días, días que en nuestro criterio son calendario ya que si la ley no especificó nada al respecto, se entenderá que los plazos son días calendarios.

fuente www.gerencie.com









Los responsables del régimen simplificado deben exhibir el Rut en lugar visible público



Toda persona natural que pertenezca al régimen simplificado en el impuesto a las ventas está obligada a exhibir el Rut en un lugar visible al público.
Una persona natural que comercialice bienes gravados con el impuesto a las ventas o preste servicios gravados con este impuesto y cumpla con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, debe inscribirse en el Rut donde constará su responsabilidad en el impuesto a las ventas pero clasificado en el régimen simplificado.
Además de estar inscrito en el Rut, el responsable debe exhibirlo en un lugar visible al público según lo establece el numeral 4 del artículo 506 del estatuto tributario. Esto como medida de control adoptada por el estado para evitar de alguna forma la evasión del Iva o el fraude, ya que en no son pocas las personas naturales que perteneciendo el régimen simplificado cobran Iva a sus clientes y se quedan con él, de modo que el exhibirse el Rut en un lugar visible, el cliente tendrá clara la responsabilidad de la persona a la que le está comprando.
Esta es quizás la principal obligación por la que son sancionados los responsables del Iva pertenecientes al régimen simplificado, puesto que es una obligación en la que es muy sencillo advertir su incumplimiento. Basta una simple visita de rutina para que la Dian se entere que determinada persona no cumple con lo mandado por la ley.

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